lunes, 29 de septiembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
lunes, 22 de septiembre de 2008
Existencias intercambiables contabilizadas a LIFO según PGC 1990
Se plantea consulta:
El consultante plantea si una sociedad que ha venido aplicando el método LIFO en el pasado puede seguir utilizando este método, y si la respuesta es negativa plantea cómo aplicar la opción de equivalencia en la fecha de transición al método de valoración de las existencias.
c.1) Plan General de Contabilidad 2007
Según la norma de registro y valoración 10ª del Plan General de Contabilidad 2007, las existencias de productos intercambiables habrán de contabilizarse con carácter general al precio medio o coste medio ponderado, siendo aceptable el método FIFO, que puede adoptarse si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. En consecuencia, el método LIFO ha dejado de ser un método aceptado.
c.2) Ajuste de transición
La aplicación general de la norma de transición prevista en la disposición transitoria primera 1.d), en la opción de mantenimiento de valores, implica que en la fecha de transición, el importe de las existencias calculado según el método LIFO (que era un criterio admitido en el PGC 1990), se considerará como valor inicial de las mismas, aplicando a partir de dicho momento el método del precio medio o coste medio ponderado o método FIFO. En este caso, para que las cuentas anuales muestren la imagen fiel, se ha de informar en la memoria de la parte de resultado que surge en el ejercicio de primera aplicación por haber mantenido el valor de las existencias calculado según el método LIFO en vez de haber convertido su saldo al criterio que se sigue a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007.
El consultante plantea si una sociedad que ha venido aplicando el método LIFO en el pasado puede seguir utilizando este método, y si la respuesta es negativa plantea cómo aplicar la opción de equivalencia en la fecha de transición al método de valoración de las existencias.
c.1) Plan General de Contabilidad 2007
Según la norma de registro y valoración 10ª del Plan General de Contabilidad 2007, las existencias de productos intercambiables habrán de contabilizarse con carácter general al precio medio o coste medio ponderado, siendo aceptable el método FIFO, que puede adoptarse si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. En consecuencia, el método LIFO ha dejado de ser un método aceptado.
c.2) Ajuste de transición
La aplicación general de la norma de transición prevista en la disposición transitoria primera 1.d), en la opción de mantenimiento de valores, implica que en la fecha de transición, el importe de las existencias calculado según el método LIFO (que era un criterio admitido en el PGC 1990), se considerará como valor inicial de las mismas, aplicando a partir de dicho momento el método del precio medio o coste medio ponderado o método FIFO. En este caso, para que las cuentas anuales muestren la imagen fiel, se ha de informar en la memoria de la parte de resultado que surge en el ejercicio de primera aplicación por haber mantenido el valor de las existencias calculado según el método LIFO en vez de haber convertido su saldo al criterio que se sigue a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007.
sábado, 13 de septiembre de 2008
NIC 2: INVENTARIOS
Fuente: IAS Plus
Traducido por: Deloitte & Touche Ltda., Colombia
HISTORIA DE LA NIC 2
Septiembre 1974
Borrador para discusión pública E2 Valuación y presentación de inventarios en el contexto del sistema de costo histórico
Octubre 1975
IAS 2, Valuación y presentación de inventarios en el contexto del sistema de costo histórico
Agosto 1991
Borrador para discusión pública E38 Inventarios
Diciembre 1993
NIC 2 (1993) Inventarios (revisada como parte del proyecto ‘Comparabilidad de los estados financieros’ basado en E32
1 Enero 1995
Fecha efectiva de la NIC 2 (1993)
18 Diciembre 2003
Versión revisada de la NIC 2, publicada por IASB
El resumen que aparece abajo refleja esas revisiones.
1 Enero 2005
Fecha efectiva de la NIC 2 (Revisada 2003)
INTERPRETACIONES RELACIONADAS
• SIC 1 Consistencia – Diferentes fórmulas de costo para los inventarios
La SIC 2 fue reemplazada por e incorporada en la NIC 2 (Revisada 2003)
Problemas relacionados con esta norma, que IFRIC no agregó a su agenda (en inglés)
RESUMEN DE LA NIC 2
Objetivo de la NIC 2
El objetivo de la NIC 2 es prescribir el tratamiento contable para los inventarios. Suministra orientación para la determinación del costo de los inventarios y para el reconocimiento subsiguiente como gastos, incluyendo cualesquiera retiros a valor realizable neto. También ofrece orientación sobre las fórmulas de costo que se usan para asignar los costos a los inventarios.
Alcance
Los inventarios incluyen los activos tenidos para la venta en el curso ordinario del negocio (bienes terminados), activos en el proceso de producción para la venta en el curso ordinario del negocio (trabajo en proceso), y materiales y suministros que se consumen en la producción (materias primas). [NIC 2.6]
Sin embargo, la NIC 2 excluye de su alcance ciertos inventarios: [NIC 2.2]
• Trabajo en proceso que surge bajo contratos de construcción (ver la NIC 11, Contratos de construcción)
• Instrumentos financieros (ver la NIC 39, Instrumentos financieros)
• Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y producto agrícola en el punto de cosecha (ver la NIC 41, Agricultura)
También, si bien los siguientes están dentro del alcance de la norma, la NIC 2 no aplica a la medición de los inventarios tenidos por: [NIC 2.3]
• Productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de la cosecha, y minerales y productos minerales, en la extensión en que sean medidos al valor realizable neto (por encima o por debajo del costo) de acuerdo con las prácticas bien establecidas en esas industrias. Cuando tales inventarios se miden al valor realizable neto, los cambios en ese valor se reconocen en utilidad o pérdida en el período del cambio.
• Corredores y distribuidores de commodities (materias primas) que miden sus inventarios a valor razonable menos los costos de venta. Cuando tales inventarios se miden a valor razonable menos los costos de venta, los cambios en el valor razonable menos los costos de venta, los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocen en utilidad o pérdida en el período del cambio.
Principio fundamental de la NIC 2
Se requiere que los inventarios se establezcan al más bajo entre el costo y el valor realizable neto (VRN). [NIC 2.9]
Medición de los inventarios
El costo incluye todo lo siguiente: [NIC 2.10]
• Costos de compra (incluyendo impuestos, transporte y manejo) neto de los descuentos comerciales que se reciban
• Costos de conversión (incluyendo gastos generales de manufactura fijos y variables) y
• Otros costos incurridos para tener los inventarios en su localización y condición actual.
El costo del inventario no debe incluir: [NIC 2.16 – 2.18]
• Desperdicios anormales
• Costos de almacenamiento
• Gastos generales administrativos no relacionados con la producción
• Costos de venta
• Diferencias de cambio extranjero que surjan directamente de la reciente adquisición de inventarios facturados en moneda extranjera
• Costos por intereses cuando los inventarios se compran con elementos de liquidación diferidos
El costo estándar y los métodos de detal pueden ser usados para la medición del costo, provisto que los resultados se aproximan al costo actual. [NIC 2.21-22]
Para los elementos de inventario que no son intercambiables, se atribuyen los costos específicos a los elementos individuales específicos del inventario. [NIC 2.23]
Para los elementos que son intercambiables, la NIC 2 permite las fórmulas de costo PEPS o de promedio ponderado. [NIC 2.25]. La fórmula UEPS, que había sido permitida hasta antes de la revisión que en el 2003 se hizo a la NIC 2, ya no se permite.
Se debe usar la misma fórmula de costo para todos los inventarios con características similares tales como su naturaleza y uso para la empresa. Para grupos de inventarios que tienen diferentes características, se pueden justificar diferentes fórmulas de costo. [NIC 2.25]
Retiro a valor realizable neto
El VRN es el precio de venta estimado en el curso ordinario de los negocios, menos el costo estimado de terminación y los costos estimados necesarios para hacer la venta. [NIC 2.6] Cualquier retiro a VRN debe ser reconocido como gasto del período en el cual ocurre el retiro. Cualquier reversa debe ser reconocido en el estado de ingresos (resultados) del período en el cual ocurre la reversa. [NIC 2.34]
Reconocimiento de gastos
IAS 18, Ingresos ordinarios, se refiere al reconocimiento de ingresos para la venta de bienes. Cuando se venden inventarios y se reconocen ingresos, la cantidad cargada de esos inventarios se reconoce como un gasto (a menudo denominado costo de bienes vendidos). Cualquier retiro a VRN y cualquier pérdida de inventarios también se reconocen como gastos cuando ocurren. [NIC 2.34]
Revelación
Revelaciones requeridas: [NIC 2.36]
• políticas de contabilidad para los inventarios
• cantidad cargada, generalmente clasificada como mercancías, suministros, materiales, trabajo en proceso, y bienes terminados. La clasificación depende de lo que es apropiado para la empresa
• cantidad cargada de cualesquiera inventarios cargados a valor razonable menos los costos de venta
• cantidad de cualquier retiro de inventarios reconocido como gasto del período
• cantidad de cualquier reversa de un retiro a VRN y las circunstancias que condujeron a tal reversa
• cantidad cargada de los inventarios comprometidos como garantía por pasivos
• costo de los inventarios reconocidos como gastos (costo de bienes vendidos). La NIC 2 reconoce que algunas empresas clasifican los gastos en el estado de ingresos (resultados) por naturaleza (materiales, mano de obra, y similares) más que por función (costo de bienes vendidos, gastos de venta, y similares). De acuerdo con ello, como alternativa a la revelación del costo de los bienes vendidos, la NIC 2 permite que la empresa revele los costos de operación reconocidos durante el período haciéndolo por la naturaleza del costo (materias primas y consumibles, costos de mano de obra, otros costos de operación) y la cantidad de los cambios netos en los inventarios por el período. Esto es consistente con IAS 1, Presentación de estados financieros, que permite la presentación de los gastos por función o naturaleza.
Traducido por: Deloitte & Touche Ltda., Colombia
HISTORIA DE LA NIC 2
Septiembre 1974
Borrador para discusión pública E2 Valuación y presentación de inventarios en el contexto del sistema de costo histórico
Octubre 1975
IAS 2, Valuación y presentación de inventarios en el contexto del sistema de costo histórico
Agosto 1991
Borrador para discusión pública E38 Inventarios
Diciembre 1993
NIC 2 (1993) Inventarios (revisada como parte del proyecto ‘Comparabilidad de los estados financieros’ basado en E32
1 Enero 1995
Fecha efectiva de la NIC 2 (1993)
18 Diciembre 2003
Versión revisada de la NIC 2, publicada por IASB
El resumen que aparece abajo refleja esas revisiones.
1 Enero 2005
Fecha efectiva de la NIC 2 (Revisada 2003)
INTERPRETACIONES RELACIONADAS
• SIC 1 Consistencia – Diferentes fórmulas de costo para los inventarios
La SIC 2 fue reemplazada por e incorporada en la NIC 2 (Revisada 2003)
Problemas relacionados con esta norma, que IFRIC no agregó a su agenda (en inglés)
RESUMEN DE LA NIC 2
Objetivo de la NIC 2
El objetivo de la NIC 2 es prescribir el tratamiento contable para los inventarios. Suministra orientación para la determinación del costo de los inventarios y para el reconocimiento subsiguiente como gastos, incluyendo cualesquiera retiros a valor realizable neto. También ofrece orientación sobre las fórmulas de costo que se usan para asignar los costos a los inventarios.
Alcance
Los inventarios incluyen los activos tenidos para la venta en el curso ordinario del negocio (bienes terminados), activos en el proceso de producción para la venta en el curso ordinario del negocio (trabajo en proceso), y materiales y suministros que se consumen en la producción (materias primas). [NIC 2.6]
Sin embargo, la NIC 2 excluye de su alcance ciertos inventarios: [NIC 2.2]
• Trabajo en proceso que surge bajo contratos de construcción (ver la NIC 11, Contratos de construcción)
• Instrumentos financieros (ver la NIC 39, Instrumentos financieros)
• Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y producto agrícola en el punto de cosecha (ver la NIC 41, Agricultura)
También, si bien los siguientes están dentro del alcance de la norma, la NIC 2 no aplica a la medición de los inventarios tenidos por: [NIC 2.3]
• Productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de la cosecha, y minerales y productos minerales, en la extensión en que sean medidos al valor realizable neto (por encima o por debajo del costo) de acuerdo con las prácticas bien establecidas en esas industrias. Cuando tales inventarios se miden al valor realizable neto, los cambios en ese valor se reconocen en utilidad o pérdida en el período del cambio.
• Corredores y distribuidores de commodities (materias primas) que miden sus inventarios a valor razonable menos los costos de venta. Cuando tales inventarios se miden a valor razonable menos los costos de venta, los cambios en el valor razonable menos los costos de venta, los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocen en utilidad o pérdida en el período del cambio.
Principio fundamental de la NIC 2
Se requiere que los inventarios se establezcan al más bajo entre el costo y el valor realizable neto (VRN). [NIC 2.9]
Medición de los inventarios
El costo incluye todo lo siguiente: [NIC 2.10]
• Costos de compra (incluyendo impuestos, transporte y manejo) neto de los descuentos comerciales que se reciban
• Costos de conversión (incluyendo gastos generales de manufactura fijos y variables) y
• Otros costos incurridos para tener los inventarios en su localización y condición actual.
El costo del inventario no debe incluir: [NIC 2.16 – 2.18]
• Desperdicios anormales
• Costos de almacenamiento
• Gastos generales administrativos no relacionados con la producción
• Costos de venta
• Diferencias de cambio extranjero que surjan directamente de la reciente adquisición de inventarios facturados en moneda extranjera
• Costos por intereses cuando los inventarios se compran con elementos de liquidación diferidos
El costo estándar y los métodos de detal pueden ser usados para la medición del costo, provisto que los resultados se aproximan al costo actual. [NIC 2.21-22]
Para los elementos de inventario que no son intercambiables, se atribuyen los costos específicos a los elementos individuales específicos del inventario. [NIC 2.23]
Para los elementos que son intercambiables, la NIC 2 permite las fórmulas de costo PEPS o de promedio ponderado. [NIC 2.25]. La fórmula UEPS, que había sido permitida hasta antes de la revisión que en el 2003 se hizo a la NIC 2, ya no se permite.
Se debe usar la misma fórmula de costo para todos los inventarios con características similares tales como su naturaleza y uso para la empresa. Para grupos de inventarios que tienen diferentes características, se pueden justificar diferentes fórmulas de costo. [NIC 2.25]
Retiro a valor realizable neto
El VRN es el precio de venta estimado en el curso ordinario de los negocios, menos el costo estimado de terminación y los costos estimados necesarios para hacer la venta. [NIC 2.6] Cualquier retiro a VRN debe ser reconocido como gasto del período en el cual ocurre el retiro. Cualquier reversa debe ser reconocido en el estado de ingresos (resultados) del período en el cual ocurre la reversa. [NIC 2.34]
Reconocimiento de gastos
IAS 18, Ingresos ordinarios, se refiere al reconocimiento de ingresos para la venta de bienes. Cuando se venden inventarios y se reconocen ingresos, la cantidad cargada de esos inventarios se reconoce como un gasto (a menudo denominado costo de bienes vendidos). Cualquier retiro a VRN y cualquier pérdida de inventarios también se reconocen como gastos cuando ocurren. [NIC 2.34]
Revelación
Revelaciones requeridas: [NIC 2.36]
• políticas de contabilidad para los inventarios
• cantidad cargada, generalmente clasificada como mercancías, suministros, materiales, trabajo en proceso, y bienes terminados. La clasificación depende de lo que es apropiado para la empresa
• cantidad cargada de cualesquiera inventarios cargados a valor razonable menos los costos de venta
• cantidad de cualquier retiro de inventarios reconocido como gasto del período
• cantidad de cualquier reversa de un retiro a VRN y las circunstancias que condujeron a tal reversa
• cantidad cargada de los inventarios comprometidos como garantía por pasivos
• costo de los inventarios reconocidos como gastos (costo de bienes vendidos). La NIC 2 reconoce que algunas empresas clasifican los gastos en el estado de ingresos (resultados) por naturaleza (materiales, mano de obra, y similares) más que por función (costo de bienes vendidos, gastos de venta, y similares). De acuerdo con ello, como alternativa a la revelación del costo de los bienes vendidos, la NIC 2 permite que la empresa revele los costos de operación reconocidos durante el período haciéndolo por la naturaleza del costo (materias primas y consumibles, costos de mano de obra, otros costos de operación) y la cantidad de los cambios netos en los inventarios por el período. Esto es consistente con IAS 1, Presentación de estados financieros, que permite la presentación de los gastos por función o naturaleza.
viernes, 12 de septiembre de 2008
1.¿Qué metodología existe para realizar la estimación de inventarios?
Este tema es tratado en la Norma Internacional de Contabilidad No. 2 “Inventarios”, la cual establece que:
Valor neto realizable
El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído.
Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.
Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en una actividad o segmento geográfico determinados. Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relación con cada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente. Por tanto, cada servicio así identificado se tratará como una partida separada.
Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo.
Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato en cuestión. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción, en el precio de las materias primas, indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
¿En un periodo se realiza la creación de la estimación de inventarios, gasto por estimación contra la estimación de inventarios, la estimación no tuvo movimiento en el periodo pero en el siguiente resulta que se determina un monto menor en la estimación de inventarios, cual sería el registro correcto a realizar?
Es importante recalcar que la estimación debe ser lo más certera posible y en caso de que se haya existido un mal cálculo se debe ajustar su registro.
La Norma Internacional de Contabilidad No. 2 establece que se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias, que previamente causaron la rebaja, hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artículo en existencia, que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta, está todavía en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado.
Valor neto realizable
El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído.
Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.
Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en una actividad o segmento geográfico determinados. Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relación con cada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente. Por tanto, cada servicio así identificado se tratará como una partida separada.
Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo.
Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato en cuestión. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción, en el precio de las materias primas, indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
¿En un periodo se realiza la creación de la estimación de inventarios, gasto por estimación contra la estimación de inventarios, la estimación no tuvo movimiento en el periodo pero en el siguiente resulta que se determina un monto menor en la estimación de inventarios, cual sería el registro correcto a realizar?
Es importante recalcar que la estimación debe ser lo más certera posible y en caso de que se haya existido un mal cálculo se debe ajustar su registro.
La Norma Internacional de Contabilidad No. 2 establece que se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias, que previamente causaron la rebaja, hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artículo en existencia, que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta, está todavía en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado.
Valuación de Inventarios, Método UEPS Monetario
El artículo 59 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su inciso iv) establece, entre otros, como técnicamente aceptado para la valuación de inventarios para efectos tributarios, el método “Últimas entradas, primeras salidas (UEPS).
Con respaldo en dicha norma, se consideraba que existía claridad en cuanto a que los contribuyentes pueden perfectamente valorar sus inventarios, con cualquier otro método contablemente aceptado y efectuar los ajustes correspondientes vía conciliación fiscal en aplicación del método UEPS o cualquiera otro admitido por las regulaciones tributarias.
En consecuencia, el método de valuación de inventarios UEPS Monetario se ha venido utilizando para efectos de determinar la renta neta y por ende el Impuesto a las Utilidades y; a pesar de que producto de la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (Inventarios) se eliminó el método UEPS como método de valuación para efectos contables, los contribuyentes han continuado con la aplicación del UEPS Monetario para valuar sus inventarios, únicamente para efectos fiscales.
Sin embargo, a pesar de que el Reglamento de cita no ha sido modificado en lo que respecta al UEPS, la Dirección General de Tributación mediante Oficio 1425-07 de 3 de diciembre del 2007, en respuesta a una consulta de un contribuyente, estimó que no es procedente la aplicación del citado método de valuación de inventarios. Ello, en virtud de que su aplicación fue dejada sin efecto por la NIC 2. Literalmente el oficio señala:
“Asimismo, considera este Despacho que si bien el artículo 59 citado, así como la Resolución N° 52-01, permiten utilizar el método UEPS para la valuación de inventarios -sujeto a condición-; al dejar sin efecto la aplicación de este método la NIC 2, está reconociendo su impracticabilidad en materia contable, por lo que para efectos tributarios no sería técnicamente apropiado su uso.
Por todos los elementos expuestos, esta Dirección General es del criterio, que no es procedente que las empresas [...] y [...], utilicen el método “UEPS Monetario” para la valuación de sus inventarios”.
Este criterio, que en nuestro criterio violenta flagrantemente el principio de legalidad, si bien ha sido emitido en cuanto a la situación concreta de un contribuyente, sí pone en una situación de riesgo fiscal a cualquier otro que utilice el referido método. Toda vez que es predecible una tendencia de los auditores fiscales hacia la aplicación de dicho criterio a través de los procesos fiscalizadores en adelante.
Es claro que Ley, los reglamentos y resoluciones en materia tributaria que establecen el tratamiento específico para alguna partida, transacción o actividad, siempre deberían prevalecer, por encima de la Normativa Contable. Así lo garantiza el principio de legalidad para certeza del contribuyente.
De aplicar el criterio de la Administración Tributaria, al día de hoy los contribuyentes estarían deduciendo el gasto por depreciación de los activos revaluados con respaldo en la NIC 16 (propiedad, planta y equipo) y aplicando para la determinación de los impuestos muchos otros tratamientos contables, que en realidad están restringidos por la normativa tributaria. Y esto no es correcto. Recordemos que según el Código de normas y Procedimientos Tributario, los principios contables solo aplican cuando la Ley no establece lo contrario y, en este caso, el Reglamento claramente contradice la NIC 2.
Consideramos que, si lo que se desea es aplicar las Normas contables, la Administración tendría que proceder con la modificación del Reglamento vía Decreto Ejecutivo. Pero de ninguna forma puede desconocer el uso del UEPS monetario mediante un simple criterio administrativo.
En conclusión, la existencia del criterio en discusión debe alertar a los contribuyentes de que existe un riesgo de que la Administración indique que el uso del UEPS monetario es inaplicable para valorar los inventarios a efectos fiscales y, de la posibilidad de tener que enfrentar futuros eventuales ajustes.
Carla Coghi R.
Tax Services
Con respaldo en dicha norma, se consideraba que existía claridad en cuanto a que los contribuyentes pueden perfectamente valorar sus inventarios, con cualquier otro método contablemente aceptado y efectuar los ajustes correspondientes vía conciliación fiscal en aplicación del método UEPS o cualquiera otro admitido por las regulaciones tributarias.
En consecuencia, el método de valuación de inventarios UEPS Monetario se ha venido utilizando para efectos de determinar la renta neta y por ende el Impuesto a las Utilidades y; a pesar de que producto de la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (Inventarios) se eliminó el método UEPS como método de valuación para efectos contables, los contribuyentes han continuado con la aplicación del UEPS Monetario para valuar sus inventarios, únicamente para efectos fiscales.
Sin embargo, a pesar de que el Reglamento de cita no ha sido modificado en lo que respecta al UEPS, la Dirección General de Tributación mediante Oficio 1425-07 de 3 de diciembre del 2007, en respuesta a una consulta de un contribuyente, estimó que no es procedente la aplicación del citado método de valuación de inventarios. Ello, en virtud de que su aplicación fue dejada sin efecto por la NIC 2. Literalmente el oficio señala:
“Asimismo, considera este Despacho que si bien el artículo 59 citado, así como la Resolución N° 52-01, permiten utilizar el método UEPS para la valuación de inventarios -sujeto a condición-; al dejar sin efecto la aplicación de este método la NIC 2, está reconociendo su impracticabilidad en materia contable, por lo que para efectos tributarios no sería técnicamente apropiado su uso.
Por todos los elementos expuestos, esta Dirección General es del criterio, que no es procedente que las empresas [...] y [...], utilicen el método “UEPS Monetario” para la valuación de sus inventarios”.
Este criterio, que en nuestro criterio violenta flagrantemente el principio de legalidad, si bien ha sido emitido en cuanto a la situación concreta de un contribuyente, sí pone en una situación de riesgo fiscal a cualquier otro que utilice el referido método. Toda vez que es predecible una tendencia de los auditores fiscales hacia la aplicación de dicho criterio a través de los procesos fiscalizadores en adelante.
Es claro que Ley, los reglamentos y resoluciones en materia tributaria que establecen el tratamiento específico para alguna partida, transacción o actividad, siempre deberían prevalecer, por encima de la Normativa Contable. Así lo garantiza el principio de legalidad para certeza del contribuyente.
De aplicar el criterio de la Administración Tributaria, al día de hoy los contribuyentes estarían deduciendo el gasto por depreciación de los activos revaluados con respaldo en la NIC 16 (propiedad, planta y equipo) y aplicando para la determinación de los impuestos muchos otros tratamientos contables, que en realidad están restringidos por la normativa tributaria. Y esto no es correcto. Recordemos que según el Código de normas y Procedimientos Tributario, los principios contables solo aplican cuando la Ley no establece lo contrario y, en este caso, el Reglamento claramente contradice la NIC 2.
Consideramos que, si lo que se desea es aplicar las Normas contables, la Administración tendría que proceder con la modificación del Reglamento vía Decreto Ejecutivo. Pero de ninguna forma puede desconocer el uso del UEPS monetario mediante un simple criterio administrativo.
En conclusión, la existencia del criterio en discusión debe alertar a los contribuyentes de que existe un riesgo de que la Administración indique que el uso del UEPS monetario es inaplicable para valorar los inventarios a efectos fiscales y, de la posibilidad de tener que enfrentar futuros eventuales ajustes.
Carla Coghi R.
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